martes, 7 de julio de 2015

¿Qué gastos son deducibles?


Para que un gasto sea considerado deducible por Hacienda debe:

  • Estar vinculado a la actividad económica realizada
  • Ser  justificado mediante las correspondientes facturas (a veces pueden valer recibos).
  • Estar registrado contablemente en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

Los gastos más habituales son:
  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina. 
  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. En cuanto a las aportaciones a mutualidades de previsión social, con la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes. 
  • Otros gastos de personal: formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.


Para leer el artículo completo:



Esperemos le haya sido de ayuda.

Un saludo,

El equipo de Asesoría Asfilan.






martes, 3 de marzo de 2015

Resumen novedades para autónomos y pymes

Vía Infoautonomos

1. Tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos
La Tarifa Plana de los 100€, y la sustituirá una tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos donde los primeros 500€ del salario estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social.

2. Conciliación para la contratación

Bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales por contingencias comunes durante un año con el objetivo de facilitar la contratación de un trabajador en caso de tener que dedicarse al cuidado de sus hijos menores de siete años o familiares en situación de dependencia.

3. Segunda Oportunidad del Emprendedor

Su objetivo es el de normalizar la situación de aquellos que han contraído un endeudamiento excesivo, por lo que se crea un sistema específico para resolver la insolvencia de las personas físicas.

4. Tasas Judiciales

Exentos de pagar tasas judiciales todas las personas físicas y, por ende, los autónomos.

5. Plan PIVE 7

Mantiene las características principales de su predecesor y como novedades principales destaca que el beneficiario deberá tener la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior; y el vehículo deberá tener la ITV vigente.

Para leer el artículo completo: 








viernes, 6 de febrero de 2015

Información, novedades y consejos para Autónomos y Pymes

Desde Asfilan queremos que dispongan de toda la información actualizada que afecte a su negocio.
Para ello, recomendamos una serie de webs que cuentan con información, noticias y consejos sobre 
Autónomos y Pymes.


Infoautónomos

Territorio Pyme, de Cinco Días

Club Pyme

Pymempresario

Pymes y Autónomos


Para más novedades, siganos en Twitter: @AsesoriaAsfilan


Esperamos les sea de ayuda.

El equipo de Asesoría Asfilan



miércoles, 4 de febrero de 2015

¿Qué le ofrecemos en Asesoría Asfilan?



ASFILAN cuenta con un equipo de profesionales contables, con más de 30 años de experiencia, que le ayudará a que su contabilidad sea el instrumento de control y gestión que usted necesita.

Ofrecemos un servicio integral por el que sabrá en todo momento cuáles son sus obligaciones fiscales y laborales según sea el perfil de su negocio, optimizando sus inversiones e impuestos que se deriven de su gestión comercial.



Laboral

  • Altas y bajas de empresas, autónomos y empleadas de hogar.
  • Contratos y seguimiento rentable de operarios.
  • Confección de Nóminas y Seguros Sociales.
  • Bonificaciones y Subvenciones a la contratación laboral.
  • Expedientes Especiales.
  • Asesoramiento y tramitación de solicitud de prestaciones de Organismos Oficiales.
  • Tramitación telemática vía sistema RED de las Obligaciones Administrativas .

Fiscal

  • Constitución y disolución de empresas.
  • Seguimiento de la rentabilidad fiscal y financiera.
  • Tramitación de todo tipo de documentos dirigidos a la Administración Tributaria.
  • Representación y defensa ante Organismos Oficiales.
  • Trámite de expedientes de Devoluciones y Aplazamiento de Impuestos.
  • Confección y presentación de Declaraciones de Impuestos.

Contable

  • Contabilidad ajustada a sus necesidades.
  • Legalización de Libros.
  • Contabilidad Analítica según el deseo de análisis.
  • Elaboración y depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
  • Preparación de informes Económicos y Financieros.
  • Valoración de empresas.

¡Bienvenidos!


Asesoría Asfilan quiere darle la bienvenida e invitarle a visitar su página web para más información:




Con cualquier duda o si simplemente quiere informarse, no dude en contactar en el:
943 293 525 por las mañanas y 943 614 519 por las tardes.

Quedamos a su disposición.

Un saludo de todo el equipo de Asesoría Asfilan.